Micelio

Artículo 1

Decreto 3286 de 1949 · Por el cual se prohiben transitoriamente las manifestaciones políticas y sindicales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Prohíbense en todo el territorio de la República los desfiles, concentraciones o manifestaciones públicas de carácter político o sindical y de cualquier tendencia, desde el día 24 de los corrientes, inclusive, hasta el día 5 de diciembre del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3286 de 1949