Artículo primero. Prohíbense en todo el territorio de la República los desfiles, concentraciones o manifestaciones públicas de carácter político o sindical y de cualquier tendencia, desde el día 24 de los corrientes, inclusive, hasta el día 5 de diciembre del presente año.
Decreto 3286 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3286 de 1949 · Por el cual se prohiben transitoriamente las manifestaciones políticas y sindicales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.