Micelio

Artículo 1

Ley 112 de 1913 · Por la cual se concede una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno puede conceder hasta por el término de veinticinco años, por períodos de cinco en cinco años, al Municipio de Tumaco, el usufructo de los Bosques que existen en baldíos comprendidos dentro de los límites de dicho Municipio, bajo las siguientes condiciones:

1.

El sesenta por ciento (60 por ciento), por lo menos del producto bruto del usufructo de aquellos bosques, se aplicará invariablemente al amurallamiento de la isla, mejoramiento del puerto y construcción del muelle a que se refiere la Ley 78 de 1912 .

2.

El Municipio atenderá debidamente a la conservación de los bosques y no podrá darlos en arrendamiento.

3.

Por falta de cumplimiento en cualquiera de estas condiciones caducará la concesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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