Si aparecieron pruebas de que en cuentas ya examinadas y calificadas sin alcance, se incluyeron operaciones fraudulentas o irregulares, el Contralor General podrá repetir el examen y determinar las personas responsables de tales fraudes o irregularidades. Si hubiere mediado juicio de cuentas y como consecuencia de él se hubiere pronunciado un fenecimiento sin alcance, la reapertura del juicio será precedida de resolución motivada del Contralor, contra la cual podrá promoverse acusación ante el Consejo de Estado, en los mismos términos del artículo 19 de la Ley 109 de 1923 .
Ley 58 de 1946 →Vigente
Artículo 11
Ley 58 de 1946 · Por la cual se reforman las leyes orgánicas del Departamento de Contraloría y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.