Los saldos de reservas correspondientes a los aportes para el Plan de Programas de Fomento a Empresas útiles y benéficas de desarrollo regional, no utilizados que tengan compromisos pendientes al 31 de diciembre del año fiscal correspondiente serán computados en el Balance del Tesoro como pasivos corrientes; estos saldos de reservas así computados permanecerán abierto durante el ano siguiente hasta el 30 de septiembre, fecha en que serán girados a los respectivos municipios para la ejecución de las obras señaladas.
Las siguientes reservas del balance del tesorero nacional correspondiente al Departamento de Bolívar, no utilizados pasarán a la sanción de la presente Ley a su Tesorería Municipal de Cartagena de Indias, con destino a la Asociación Cultural de Bolívar, para el desarrollo de obras de fomento a empresas útiles y benéficas de desarrollo regional en el Departamento de Bolívar.