º Duración . La duración de la sociedad será de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución, pero podrá disolverse extraordinariamente antes del vencimiento de dicho término. Así mismo, éste podrá ser prorrogado de acuerdo con la ley o con los estatutos.
Se entiende incorporada a estos estatutos la autorización otorgada por el Superintendente Bancario a la sociedad para efectuar negocios bancarios hasta el 30 de junio de 2010, según autorización mediante Resolución número 2345 de junio 29 de 1990, la cual fue protocolizada mediante Escritura pública número 3947 del 15 de julio de 1990 de la Notaría 18 del Círculo de Bogotá.