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Artículo 2.15.6

Elección De Alcaldes Y Gobernadores Que Harán Parte De La Junta

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elección de alcaldes y Gobernadores que harán parte de la Junta. La elección de los alcaldes que harán parte de la Junta, se realizará cada dos (2) años a través de una votación, en la cual podrán participar todos los alcaldes de la Zona de Influencia, conforme a las siguientes reglas:

1.

La Secretaría Técnica convocará cada dos (2) años a todos los alcaldes de la Zona de Influencia para que, por un periodo de dos (2) semanas, se inscriban ante la misma como candidatos a la Junta.

2.

Una vez se tenga conformada la lista de inscritos, la Secretaría Técnica convocará a todos los alcaldes de la Zona de Influencia con una antelación de mínimo cinco (5) días hábiles, para que se adelante una votación presencial o no presencial. La votación se desarrollará por el término de un (1) día.

3.

La Secretaría Técnica levantará un acta sobre el desarrollo y el resultado de la votación, para ser presentada a la Junta.

4.

Para que la votación sea válida, deberán votar al menos cinco (5) alcaldes.

5.

El periodo de los alcaldes será de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para el siguiente periodo.

6.

Ningún Departamento podrá tener representación de alcaldes por dos (2) periodos consecutivos.

7.

El alcalde de Buenaventura solo se podrá postular para la primera elección y para los siguientes periodos deberá intercalar su participación en la Junta, con el Gobernador del departamento del Valle del Cauca.

8.

Cuando no le corresponda el turno de pertenecer a la Junta al alcalde de Buenaventura, resultarán elegidos los dos (2) alcaldes que reciban la mayor cantidad de votos y pertenezcan a departamentos diferentes. El procedimiento de desempate será definido por la Secretaría Técnica. Cuando al alcalde de Buenaventura le corresponda el turno de participar en la Junta, resultará elegido el alcalde que reciba la mayor cantidad de votos.

9.

Los Gobernadores que harán parte de la Junta serán los de los dos (2) departamentos a los que no pertenezcan los alcaldes elegidos y tendrán el mismo periodo de los alcaldes.

10.

En caso de cumplimiento del período institucional del Alcalde y/o el Gobernador en el ente territorial, o cualquier otra causal de retiro, el miembro de Junta continuará siendo, por el periodo restante en la Junta, el alcalde y/o Gobernador que lo reemplace.

11.

En caso de renuncia de un alcalde a la Junta, se llamará a elecciones extraordinarias siempre y cuando el período restante sea mayor a un (1) año. Si el período es menor a un (1) año, la Junta será la encargada de elegir entre los cincuenta (50) municipios teniendo en cuenta los criterios de representación que debe tener la misma, según lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015. En caso de renuncia del alcalde de Buenaventura, se tendrá que esperar a que se realicen elecciones ordinarias para suplir la vacancia.

12.

En caso de renuncia de un Gobernador a la Junta, se tendrá que esperar a que se realicen elecciones ordinarias para suplir la vacancia.

Parágrafo

La Secretaría Técnica convocará a la primera elección de alcaldes que harán parte de la Junta, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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