Micelio

Artículo 12

Ley 63 de 1914 · Sobre Estadística Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores de Estadística suministrarán, con la amplitud y exactitud posibles, los datos que soliciten las autoridades de la República, en el ejercicio de las respectivas funciones. Expedirán también los datos que soliciten los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados ante el Gobierno, pero con previa autorización del Ministro a cuyo cargo se atribuya el ramo de Estadística.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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