Micelio

Artículo 2

Decreto 1924 de 1978 · Por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . El Banco de la República celebrará un contrato en el cual se estipulen los compromisos que adquiere el Gobierno Nacional por el aporte que el Banco efectúe en el capital del Fondo, la forma como el Gobierno reembolsará al Banco el producto de dicho aporte y el ejercicio de las funciones que se deriven de la adhesión de Colombia al Fondo Andino de Reservas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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