El artículo 378 del Código Penal no se aplicará cuando el ofendido sea un funcionario público y la infracción haya sido cometida por razón del ejercicio de sus funciones.
De la acción civil .
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 378 del Código Penal no se aplicará cuando el ofendido sea un funcionario público y la infracción haya sido cometida por razón del ejercicio de sus funciones.
De la acción civil .
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.