Micelio

Artículo 118

Son Deberes Del Ayudante Del Portero: I-Suplir Al Portero En Caso De Ausencia O Falla Accidental; Ii-Ayudar A Éste En El Desempeño De Sus Funciones; Iii-Encargarse Del Transporte De Instrumentos En Las Excursiones Y Trabajos Que, Bajo La Dirección De Los Profesores, Hagan Los Alumnos Fuera Del Establecimiento; Y Iv-Cumplir Las Órdenes Del Rector Y Del Secretario

Decreto 481 de 1918 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes del Ayudante del Portero: I-Suplir al Portero en caso de ausencia o falla accidental; II-Ayudar a éste en el desempeño de sus funciones; III-Encargarse del transporte de instrumentos en las excursiones y trabajos que, bajo la dirección de los Profesores, hagan los alumnos fuera del establecimiento; y IV-Cumplir las órdenes del Rector y del Secretario. CAPITULO XIX Derechos y rentas de la Facultad

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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