Son deberes del Ayudante del Portero: I-Suplir al Portero en caso de ausencia o falla accidental; II-Ayudar a éste en el desempeño de sus funciones; III-Encargarse del transporte de instrumentos en las excursiones y trabajos que, bajo la dirección de los Profesores, hagan los alumnos fuera del establecimiento; y IV-Cumplir las órdenes del Rector y del Secretario. CAPITULO XIX Derechos y rentas de la Facultad
Decreto 481 de 1918 →Vigente
Artículo 118
Son Deberes Del Ayudante Del Portero: I-Suplir Al Portero En Caso De Ausencia O Falla Accidental; Ii-Ayudar A Éste En El Desempeño De Sus Funciones; Iii-Encargarse Del Transporte De Instrumentos En Las Excursiones Y Trabajos Que, Bajo La Dirección De Los Profesores, Hagan Los Alumnos Fuera Del Establecimiento; Y Iv-Cumplir Las Órdenes Del Rector Y Del Secretario
Decreto 481 de 1918 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.