Art. 125. El 2 de Febrero del año de 1892 se verificarán en todas las Asambleas electorales las votaciones para Presidente y Vicepresidente de la República. Estas se harán por medio de papeletas, como se acostumbra en los Cuerpos Colegiados. Primero se votará para Presidente y luego para Vicepresidente. En cada papeleta se escribirá el nombre de una persona.
El acta del escrutinio, tal como la apruebe la mayoría, se firmará por todos los Electores, pero si alguno de ellos juzgare que hubiere alguna inexactitud, puede hacerla notar antes de su firma.
Si algún Elector se denegare en absoluto a firmar las actas de escrutinios se le mandará exigir la correspondiente responsabilidad, se advertirá eso al pie del acta, y la falta de esa firma no la viciará en manera alguna. Tampoco la viciará la falta involuntaria de firmas de Electores que no pasen de la décima parte de los que formen la Asamblea.
De esa acta se extenderán tres ejemplares que se remitirán al Ministerio de Gobierno de la República, al Presidente del Gran Consejo Electoral y al Gobernador del Departamento.