Micelio

Artículo 2.2.1.26

Secretaría Técnica

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura, (CNCU), será ejercida por la Dirección Fomento Regional del Ministerio de Cultura, en cabeza del respectivo Director, el cual ejercerá las siguientes funciones:

1.

Llevar un registro actualizado de los integrantes del Consejo Nacional de Cultura, (CNCU).

2.

Actuar como Secretario en las reuniones del Consejo Nacional de Cultura, (CNCU).

3.

Elaborar y remitir, oportunamente, las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

4.

Levantar las actas correspondientes y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Consejo.

5.

Elaborar en coordinación con las otras dependencias del Ministerio de Cultura los documentos que incluyan informes, análisis y recomendaciones sobre los asuntos que en materia de política cultural se sometan a consideración del Consejo Nacional de Cultura (CNCU), por iniciativa del Ministro de Cultura o de cualquier otro integrante del citado Consejo.

6.

Realizar estudios en coordinación con el Viceministro, los Directores de Área, los Jefes de las Unidades Administrativas Especiales del Ministerio de Cultura y entidades adscritas al mismo, sobre los asuntos de competencia del Consejo Nacional de Cultura, (CNCU), y brindar apoyo y asesoría al Ministro y al Viceministro en relación con las funciones que le son propias.

7.

Coordinar lo relacionado con la elección de los representantes de las entidades, sectores y comunidades, en los términos fijados en el presente decreto.

(Decreto 1782 de 2003, artículo 12).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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