ARTICULO 1 º. Apruébase el Acuerdo número 006 del 8 de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 006 del 8 de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que se hace necesario actualizar los estatutos de la entidad a fin de que estén acordes con las normas sobre contratación de la administración pública de conformidad con el artículo 80 de la Ley 80 de 1993, ACUERDA:
Decreto 989 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 989 de 1994 · Por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 006 del ocho (8) de febrero de 1994, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.