Ley 29 de 1944 · LEY 29 DE 1944, 15/12/1944, Por la cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Todo cartel o volante tendrá que estar debidamente firmado por su autor o autores, para poder ser fijado o distribuido.
La contravención a lo dispuesto en este artículo hará incurrir al director del establecimiento tipográfico en que se editen los carteles o volantes, en multas de $ 20.00 a $ 100.00, que impondrá la autoridad de policía con la sola comprobación del hecho.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.