Recursos del FEPC. Los recursos necesarios para el funcionamiento del FEPC provendrán de las siguientes fuentes
Los rendimientos de los recursos que conformen el Fondo;
Los recursos de crédito que de manera extraordinaria reciba del Tesoro;
Los recursos del Presupuesto General de la Nación a favor del Fondo;
La contribución parafiscal al combustible;
Bonos u otros títulos de deuda pública que emita la Nación a favor del FEPC, con el fin de cubrir las obligaciones a cargo del Fondo.
Los saldos adeudados por el FEPC en virtud de los créditos extraordinarios que otorgue el Tesoro General de la Nación se podrán incorporar en el Presupuesto General de la Nación como créditos presupuestales, de acuerdo con lo establecido en el
del artículo 218 de la Ley 1819 de 2016.