Micelio

Artículo 61

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de Especialista para Suboficiales. Además de los Suboficiales a que se refiere el inciso 2º del artículo 87 del Decreto 89 de 1984, tienen derecho a devengar la Prima de Especialista establecida en el citado artículo, los Suboficiales de las Fuerzas Militares que reunan una cualquiera de las siguientes condiciones

a)

Que hayan adelantado y aprobado un curso de especialización técnica en Escuelas de las Fuerzas Militares o en Institutos similares de otros países o en centros oficiales o privados de enseñanza, aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, con una duración mínima de mil seiscientas (1.600) horas de clase o cuarenta y ocho (48) semanas de instrucción;

b)

Que acrediten, mediante título expedido por autoridad militar competente o por centros docentes legalmente autorizados, una de las siguientes especialidades: contabilidad, radio técnica, mecánica, música, electricidad, electrónica, operación de tractores, motoniveladoras, cargadores, mototraillas, palagrúas y demás maquinaria pesada de construcción;

c)

Que hayan aprobado el curso y obtenido el distintivo correspondiente a una o varias de las especialidades de Lanceros, Paracaidista, Contraguerrillas, Inteligencia o Fuerzas Especiales, siempre y cuando presten sus servicios en la Escuela de la especialidad o en el mando e instrucción de tropas dentro de Unidades Tácticas de combate o en operaciones especiales.

Parágrafo 1

La Prima de Especialista se pagará a los Suboficiales que reunan los requisitos a que se refieren los literales a) y b) del presente artículo, solamente mientras se desempeñen en la respectiva especialidad técnica.

Parágrafo 2

No se consideran especialidades técnicas, aquellas labores administrativas, operacionales, de mando o de instrucción, que ordinariamente corresponden a los Suboficiales en las distintas Unidades y organizaciones militares y que pueden ser apropiadamente desempeñadas por individuos desprovistos del título de técnico o especialista que se exige para el goce de la prima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 664 de 1985