Micelio

Artículo 34

Decreto 2876 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre control de precios y otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligación de colaborar . Todos los funciona rios administrativos del orden nacional, departamental y municipal, estarán obligados a colaborar en el control y la vigilancia de las normas sobre precios. Los Alcaldes y demás autoridades encargadas de la aplicación de este Decreto promoverán la organización de a so ciaciones y ligas de consumidores para que cooperen con ello en el cumplimiento de sus funciones sobre control de precios, de acuerdo con las normas legales, vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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