Micelio

Artículo 27

El Artículo 158 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “realización Del Aforo

Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 158 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Realización del aforo. Aceptada la declaración de despacho para consumo se procederá, según corresponda, al aforo físico o documental de la mercancía. En todo caso, el declarante podrá presenciar el aforo físico de la mercancía cuando así lo considere. Sin embargo, cuando haya lugar al aforo físico de las mercancías y el declarante no comparece, el aforo podrá efectuarse salvo que la autoridad aduanera le exija que esté presente para que preste la colaboración técnica que se precise. Así mismo y cuando el funcionario aforador lo considere indispensable, podrá solicitar al declarante que presente catálogos, planos y otros datos que permitan realizar el aforo.

Parágrafo

A petición del declarante en el momento de presentar la declaración y por razones de pérdida o avería, se realizará el aforo físico de las mercancías”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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