ARTICULO 177 . Las funciones que adelantará la Subdirección Administrativa y Financiera son las siguientes
Asesorar a la Direcci6n General en la formulación e implantación de los planes, políticas normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos y financieros de la Institución.
Dirigir y coordinar a nivel nacional el desarrollo de las actividades administrativas y financieras del Instituto.
Dirigir, coordinar y controlar a nivel nacional todas las actividades asociadas con la administración y el desarrollo de los recursos humanos del Instituto.
Evaluar la gestión de las operaciones administrativas y financieras en los diferentes niveles territoriales del Instituto e identificar y proponer recomendaciones que lleven a su optimización.
Dirigir y coordinar la ejecución de estudios económicos y financieros requeridos por el Instituto.
Coordinar la elaboración del presupuesto de la Entidad y controlar su ejecución.
Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la adquisición y contratación de servicios generales.
Responder por el registro y control de la información contable de la Institución.
Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.