Micelio

Artículo 13

Medidas De Prevención Y Atención A Nivel Territorial

Ley 2364 de 2024 · por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los planes de desarrollo de los municipios y departamentos deberán incluir un programa de prevención, atención y protección para las mujeres buscadoras y su núcleo familiar. En la construcción de estos programas se deberá garantizar la participación de las organizaciones de las mujeres buscadoras.

Los municipios y distritos suministrarán información y asesoramiento a las mujeres buscadoras y sus organizaciones, teniendo en cuenta su situación personal, sobre la oferta institucional disponible, las entidades encargadas de la prestación de dichos servicios, los procedimientos legales pertinentes y las medidas existentes.

En todo caso, la Defensoría del Pueblo y/o las Personerías en los municipios y distritos llevarán el registro de aquellas mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada de su respectiva jurisdicción que servirá de insumo para el Registro Único de Mujeres Buscadoras que crea la presente ley.

Parágrafo

Los consejos comunitarios de los territorios étnicos y los resguardos indígenas y las Asociaciones Campesinas podrán conformar organizaciones de mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada, de acuerdo con sus autoridades y tradiciones, en el marco del objeto y los principios establecidos en la presente ley. Los consejos comunitarios y los resguardos indígenas coordinarán el ingreso a sus territorios de organizaciones buscadoras de víctimas de desaparición forzada.

Medidas en materia de educación y salud

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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