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Artículo 1.2.10.6.2.1

Condiciones Especiales De Seguimiento Y Pago Dentro Del Procedimiento Administrativo De Control (Pac)

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones especiales de seguimiento y pago dentro del Procedimiento Administrativo de Control (PAC). A efectos de optar por la adopción de las Condiciones Especiales de Seguimiento y Pago con el propósito de subsanar las causales que dieron origen a la medida definitiva de control de suspensión de pagos de que trata el literal a) del artículo 179 de la Ley 2056 de 2020, la entidad ejecutora del proyecto de inversión deberá proponer las estrategias, actividades, costos y tiempos requeridos para la superación de las situaciones irregulares y en concordancia, presentar ante el DNP, un plan de acción que permita desarrollarlas y cumplirlas en un término inicial no mayor a un año. El DNP, decidirá mediante acto administrativo sobre su adopción, previa verificación técnica de su pertinencia e indicará, los términos en los que se procederá a ordenar el pago parcial de los recursos, a medida que se acredite el cumplimiento del plan de acción propuesto. Las condiciones especiales de seguimiento y pago se entenderán incumplidas cuando pasado un mes desde el vencimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el plan de trabajo aprobado, la entidad ejecutora, no haya presentado ante el DNP la acreditación del cumplimiento de los indicadores, actividades o ítems establecidos para proceder con los respectivos desembolsos, o cuando habiéndolos presentado, el concepto técnico que los analice concluya el incumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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