Los colombianos que hayan sido reinscritos a virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo único del decreto lejislativo de 19 de mayo de 1868, tendrán derecho a que se les reconozca i pague la pension que les correspondía ántes de ser borrados de la lista militar, o la que hubieren adquirido por servicios anteriores, siempre que justifiquen su inocencia por una sentencia absolutoria del Tribunal competente, o que no hubo mérito para proceder contra ellos, por un auto de sobreseimento, o que desvanezcan los cargos que motivaron la radicacion, conforme lo dispone la lei de 23 de abril de 1858, que fija la intelijencia del artículo 10 de la 19, parte i tratado 6.° de la Recopilacion Granadina.
Decreto 18700510 de 1870 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18700510 de 1870 · que establece el derecho a cobrar pensión del Tesoro nacional en los casos de reinscripción en la lista militar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.