En caso de existir una limitación legal en relación con alguno de los créditos previstos en el artículo 1556, los acreedores privilegiados tendrán derecho de reclamar el importe íntegro de sus créditos sin deducción alguna por razón de las reglas sobre limitación, pero sin que la suma que reciban exceda de la cantidad debida en virtud de dichas reglas.
Decreto 410 de 1971 →Vigente
Artículo 1560
Existencia De Limitación Legal Sobre Créditos
Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.