Artículo sexto . Los alumnos que cursen y aprueben el Plan de Estudios establecido para el Ciclo Básico y Ciclo Vocacional (I a VI Nivel) en la Rama Agropecuaria, Modalidad Agropecuaria, recibirán el Diploma de Bachiller en Ciencias Agropecuarias. En la Rama de Promoción Social, Modalidad Comunidad, recibirán el Diploma de Bachiller en Promoción Social, con Mención en Comunidad. Quienes opten en la Rama de Promoción Social por la Modalidad Salud, recibirán el Diploma de Bachiller en Promoción Social, con Mención en Salud. Los alumnos que cursen y aprueben el plan de estudios establecido pare el Ciclo de Formación Tecnológica, recibirán el Diploma de Técnico Agropecuario
Decreto 1592 de 1974 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1592 de 1974 · por el cual se deroga el Decreto número 603 de 1966 y se fija el Plan de Estudios para los Institutos Técnicos Agrícolas __ “ITA”__.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.