Articulo 2º El profesional especializado a que se refiere el artículo anterior estará bajo la inmediata dirección del respectivo ministro o Jefe de Departamento Administrativo y tendrá, además de las que por ley le corresponden, las siguientes funciones
Investigar y tramitar las denuncias administrativas que se presenten contra funcionarios del respectivo organismo;
Solicitar, previa autorización del Jefe del respectivo organismo, la designación de investigadores especiales;
Verificar que se cumplan los trámites ordenados y se establezca la veracidad en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra funcionarios del respectivo organismo;
Explicar y sustentar, ante la Comisión de Personal de que trata el Decreto 2400 de 1968, los hechos y conclusiones de la investigación. Esta función deberá cumplirla de oficio o mediante citación de la referida comisión;
A solicitud del Jefe del respectivo organismo, actuar como vocero en defensa de los intereses de la Administración, en las acciones y juicios promovidos por razón de las providencias que decreten la destitución y demás sanciones impuestas a los empleados y trabajadores oficiales.