Evaluación de las manifestaciones de interés.Una vez recibida la manifestación de interés de condonación, el Ministerio de Salud y Protección Social verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condonación de que trata el presente Capítulo e informará a la entidad territorial y a la ADRES, si cumple con los requisitos del presente acto administrativo, de acuerdo con las asignaciones realizadas en virtud del artículo 5° de la Ley 1608 de 2013 y con el estado de la deuda publicada por la ADRES en cumplimiento del artículo 2.3.2.6.2 de este Decreto. En el caso que la información remitida por las entidades territoriales esté incompleta o presente errores, el Ministerio de Salud y Protección Social efectuará por única vez, la devolución de la solicitud para que las entidades territoriales, dentro del mes siguiente a la devolución, remitan los ajustes correspondientes. Si las entidades territoriales no presentan los ajustes dentro de este plazo o en caso de que persistan las inconsistencias, el Ministerio de Salud y Protección Social rechazará la solicitud de condonación y se procederá a la restitución de los recursos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A