Las sumas que reciban por concepto de remuneración o de precio las personas naturales o jurídicas que celebren contratos con la Administración, no se considerarán entre las incompatibilidades establecidas por el artículo 64 de la Constitución. Pero los empleados públicos, mientras estén en ejercicio de su cargo, no pueden celebrar contrato con la Administración para prestación de servicios.
Decreto 1713 de 1960 →Vigente
Artículo 12
Las Sumas Que Reciban Por Concepto De Remuneración O De Precio Las Personas Naturales O Jurídicas Que Celebren Contratos Con La Administración, No Se Considerarán Entre Las Incompatibilidades Establecidas Por El Artículo 64 De La Constitución
Decreto 1713 de 1960 · por el cual se determinan algunas excepciones a las incompatibilidades establecidas en el artículo 64 de la Constitución.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.