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Artículo 6

Programas De Materias Primas E Insumos

Decreto 1371 de 2020 · Por el cual se adoptan disposiciones transitorias en materia de Sistemas Especiales de Importación - Exportación - SEIEX

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Programas de materias primas e insumos. Conforme a lo previsto en el presente Decreto, se podrán autorizar programas de Sistemas Especiales de Importación – Exportación de materias primas e insumas en desarrollo de lo establecido en el artículo 172 del Decreto Ley 444 de 1967 y del artículo 6 del Decreto 285 de 2020. El cupo de importación autorizado deberá utilizarse dentro del año calendario, entendido como el periodo comprendido entre el 10 de enero y el 31 de diciembre del año que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 285 de 2020. Este cupo se renovará automáticamente cada año en las mismas condiciones y términos establecidos en el respectivo programa. Los bienes producidos con las materias primas e insumas importados deberán destinarse por lo menos en un sesenta por ciento (60%) a la exportación, el porcentaje restante se destinará a la venta en el mercado nacional. La finalización de la importación temporal de las materias primas e insumas importados se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1165 de 2019 y sus modificaciones. En el evento en que la finalización de la importación temporal se realice mediante importación ordinaria se deberá presentar la correspondiente declaración pagando los tributos aduaneros a que hubiere lugar y obtener la autorización de levante respectiva. En este caso, no habrá lugar a las sanciones establecidas en los numerales 1.6 y 3.8 del artículo 32 del Decreto 285 de 2020, respecto al porcentaje restante de los bienes producidos para el mercado nacional. De conformidad con lo establecido en el Decreto 285 de 2020, el plazo de demostración de los compromisos será de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de la autorización de levante de la primera declaración de importación en el período importación. Para el sector agropecuario los plazos podrán ser hasta de veinticuatro (24) o treinta y seis (36) meses, teniendo en cuenta el ciclo productivo y la vida útil de las materias primas e insumas utilizados. El usuario deberá adicionar al estudio de demostración los soportes de la finalización de la importación temporal que acrediten debidamente el destino 'final de los bienes producidos o los inicialmente importados y cuando haya lugar, las facturas de venta en el mercado local o la prueba documental que corresponda. La duración de las condiciones previstas en este Decreto relacionadas con los compromisos de exportación, tendrán la vigencia que se otorgue en el acto administrativo que apruebe cada programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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