Micelio

Artículo 2

Los Cinco Pesos ($ 5) Que Exige El Parágrafo Antes Citado Se Pagarán En Estampillas De Timbre, Las Cuales Se Adherirán A Cada Hoja, Al Ser Presentado El Testimonio Al Juez De La Casa Mortuoria, Si Se Tratare De Testamento Público, O Una Vez Abierto Y Publicado El Testamento Cerrado

Decreto 649 de 1913 · que reglamenta lo dispuesto por el parágrafo del artículo 7.° del Decreto de carácter legislativo número 909 de 1906.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los cinco pesos ($ 5) que exige el

Parágrafo

antes citado se pagarán en estampillas de timbre, las cuales se adherirán a cada hoja, al ser presentado el testimonio al Juez de la casa mortuoria, si se tratare de testamento público, o una vez abierto y publicado el testamento cerrado. Las estampillas serán reclamadas, adheridas y anuladas en uno y otro caso, por el Juez referido. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 649 de 1913