Micelio

Artículo 5

Las Licencias De Exportación Que Se Expidan De Conformidad Con Este Decreto Requieren Para Su Validez El Visto Bueno Del Ministerio De Comercio E Industria, El Que Podrá En Cualquier Momento Comprobar La Manera Como Los Exportadores Dieren Cumplimiento A Las Obligaciones Que Esta Providencia Les Impone

Decreto 2298 de 1950 · por el cual se asignan unos cupos de exportación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las licencias de exportación que se expidan de conformidad con este Decreto requieren para su validez el visto bueno del Ministerio de Comercio e Industria, el que podrá en cualquier momento comprobar la manera como los exportadores dieren cumplimiento a las obligaciones que esta providencia les impone.

Parágrafo

En caso de que se comprobare algún incumplimiento, el Ministerio de Comercio e Industrial impondrán una multa hasta de $5.000.00 moneda corriente al infractor, y le cancelara la parte del cupo que se le hubiere asignado y del cual hubiere hecho uso, el cual se distribuirá entre aquellos exportadores que se hubieren cumplido estrictamente con sus obligaciones. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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