Criterios de Selección titular. Cuando sobre una misma área se presenten varias solicitudes de aprovechamiento de bosques naturales o de productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público, se tendrán en cuenta por lo menos los siguientes criterios para evaluar la solicitud y seleccionar al titular:
La realización de los estudios sobre el área en las condiciones establecidas por el artículo 56 del Decreto-ley 2811 de 1974 y lo regulado en la presente norma;
El cumplimiento de las obligaciones previstas en los permisos o concesiones otorgadas con anterioridad al solicitante y no haber sido sancionado por infracción de las normas forestales y ambientales;
La mejor propuesta de manejo y uso sostenible del recurso;
Las mejores condiciones técnicas y económicas y los mejores programas de reforestación, manejo silvicultural e investigación, restauración y recuperación propuestos;
La mejor oferta de desarrollo socioeconómico de la región;
La eficiencia ofrecida en el aprovechamiento y en la transformación de productos forestales, el mayor valor agregado y la generación de empleo en la zona donde se aproveche el recurso;
Las solicitudes realizadas por comunidades, etnias, asociaciones y empresas comunitarias;
Las solicitudes de empresas que tengan un mayor porcentaje de capital nacional, en los casos regulados por el artículo 220 del Decreto-ley 2811 de 1974.
-Los criterios enunciados en este artículo no implican orden de prelación.
(Decreto 1791 de 1996 artículo 24).
JURISPRUDENCIA