Micelio

Artículo 2

Decreto 547 de 1991 · Por el cual se ordena una cesión de activos, pasivos y contratos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Objeto de la cesión. Serán objeto de cesión aquellos activos y pasivos en que convengan la cedente y los cesionarios, dentro de los cuales deberá incluirse, cuando menos, la cartera de créditos vigentes de la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 547 de 1991