PROHIBICIONES PARA EL TRASPORTE. Prohíbese el transporte y el transbordo de café de cualquier clase, por los siguientes medios y vías
Embarcaciones de cabotaje marítimo en aguas territoriales colombianas.
Todas las aeronaves que operen desde cualquier aeropuerto distinto de los aeropuertos señalados en el artículo 2º.
Transporte fluvial; se exceptúa el río Magdalena hasta las Flores en el Puerto de Barranquilla, sin cruzar las Bocas de Ceniza y hasta Cartagena por el Canal del Dique, Prohíbese, sin embargo, el trasbordo a otras embarcaciones marítimas, salvo lo que determine la Dirección General de Aduanas en relación con el tránsito aduanero de café, de conformidad con este mismo decreto, y el 2666 de 1984.
La carretera troncal occidental sector sur, de Popayán hacia Pasto, Ipiales y Tumaco.
La carretera que de Bolívar (Antioquia), conduce a Quibdó y otros municipios del Chocó.
La carretera que de Dabeiba conduce a Chigorodó y Turbo.
La carretera que de Planeta Rica conduce a Carrizal, Montería y los ramales que desde esta última conducen al litoral.
La carretera que desde Sincelejo conduce a Toluviejo, San Onofre, María La Baja, Sincerín y los ramales que desde ellos conducen a diferentes puntos del litoral, excepto el que conduce de Sincelejo a Corozal, Ovejas, Calamar, Ponedera hasta Barranquilla.
La carretera transversal del Caribe dirección occidente-oriente, en el tramo que de Santa Marta conduce a Riohacha y demás localidades de la Guajira.
La carretera que de San Roque conduce a Rincón Hondo, la Jagua, Codazzi, La Paz, Villanueva, Fonseca, Cuestecita y de todos los ramales que a partir de cualquiera de estos puntos se dirigen a diferentes localidades de la Guajira.
La carretera que de Convención conduce a Tibú, Puerto León, Cúcuta y los ramales que conducen a otros puntos Fronterizos.
La carretera que de Ocaña conduce a Abrego, Sardinata y los ramales que desde esta población conducen a Cúcuta y otros puntos fronterizos.
La carretera que desde Bucaramanga conduce a Pamplona, Cúcuta y todos los ramales que a partir de ella conducen a puertos fronterizos de Norte de Santander y la Intendencia de Arauca.
La carretera que de Capitanejo conduce a Málaga, Chitagá, Pamplona, y todos los ramales que a partir de ella conducen a sitios fronterizos.
Todos los carreteables de los Llanos Orientales que conducen a la frontera con Venezuela.
La Dirección General de Aduanas podrá, mediante resolución, autorizar transitoriamente, previo concepto favorable de la Dirección General de la Policía Nacional y de la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, la utilización de algunos de los medios y vías a que se refiere el presente artículo.