Micelio

Artículo 6

Prohibiciones Para El Trasporte

Decreto 1538 de 1986 · por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROHIBICIONES PARA EL TRASPORTE. Prohíbese el transporte y el transbordo de café de cualquier clase, por los siguientes medios y vías

1.

Embarcaciones de cabotaje marítimo en aguas territoriales colombianas.

2.

Todas las aeronaves que operen desde cualquier aeropuerto distinto de los aeropuertos señalados en el artículo 2º.

3.

Transporte fluvial; se exceptúa el río Magdalena hasta las Flores en el Puerto de Barranquilla, sin cruzar las Bocas de Ceniza y hasta Cartagena por el Canal del Dique, Prohíbese, sin embargo, el trasbordo a otras embarcaciones marítimas, salvo lo que determine la Dirección General de Aduanas en relación con el tránsito aduanero de café, de conformidad con este mismo decreto, y el 2666 de 1984.

4.

La carretera troncal occidental sector sur, de Popayán hacia Pasto, Ipiales y Tumaco.

5.

La carretera que de Bolívar (Antioquia), conduce a Quibdó y otros municipios del Chocó.

6.

La carretera que de Dabeiba conduce a Chigorodó y Turbo.

7.

La carretera que de Planeta Rica conduce a Carrizal, Montería y los ramales que desde esta última conducen al litoral.

8.

La carretera que desde Sincelejo conduce a Toluviejo, San Onofre, María La Baja, Sincerín y los ramales que desde ellos conducen a diferentes puntos del litoral, excepto el que conduce de Sincelejo a Corozal, Ovejas, Calamar, Ponedera hasta Barranquilla.

9.

La carretera transversal del Caribe dirección occidente-oriente, en el tramo que de Santa Marta conduce a Riohacha y demás localidades de la Guajira.

10.

La carretera que de San Roque conduce a Rincón Hondo, la Jagua, Codazzi, La Paz, Villanueva, Fonseca, Cuestecita y de todos los ramales que a partir de cualquiera de estos puntos se dirigen a diferentes localidades de la Guajira.

11.

La carretera que de Convención conduce a Tibú, Puerto León, Cúcuta y los ramales que conducen a otros puntos Fronterizos.

12.

La carretera que de Ocaña conduce a Abrego, Sardinata y los ramales que desde esta población conducen a Cúcuta y otros puntos fronterizos.

13.

La carretera que desde Bucaramanga conduce a Pamplona, Cúcuta y todos los ramales que a partir de ella conducen a puertos fronterizos de Norte de Santander y la Intendencia de Arauca.

14.

La carretera que de Capitanejo conduce a Málaga, Chitagá, Pamplona, y todos los ramales que a partir de ella conducen a sitios fronterizos.

15.

Todos los carreteables de los Llanos Orientales que conducen a la frontera con Venezuela.

Parágrafo

La Dirección General de Aduanas podrá, mediante resolución, autorizar transitoriamente, previo concepto favorable de la Dirección General de la Policía Nacional y de la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, la utilización de algunos de los medios y vías a que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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