El numeral 16 del artículo 406 del Código de Procedimiento Penal quedara así:
16.Hurto.
16 bis. Estafa de cantidad o cosa que valga más de doscientos pesos ($20.00).
Ley 4 de 1943 · Sobre seguridad rural y por la cual se dictan otras disposiciones
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El numeral 16 del artículo 406 del Código de Procedimiento Penal quedara así:
16.Hurto.
16 bis. Estafa de cantidad o cosa que valga más de doscientos pesos ($20.00).
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.