Micelio

Artículo 361

Exportaciones En Regímenes Especiales

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exportaciones en regímenes especiales. Podrá exportarse café al exterior sin que esté sujeto al cumplimiento de revisión de calidad ni certificado de repeso en los siguientes casos:

1.

En aeronaves para consumo a bordo hasta el equivalente a 50 kilogramos de café tostado.

2.

En barcos para consumo a bordo hasta el equivalente a 200 kilogramos de café tostado.

3.

Los viajeros al exterior hasta el equivalente a café tostado a 15 kilogramos

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 361. Exportaciones en regímenes especiales. En aeronaves podrán embarcarse en cada viaje hasta el equivalente de 50 Kilogramos de café tostado y en barcos hasta el equivalente a 200 Kilogramos de café tostado. Así mismo, los viajeros al exterior podrán llevar hasta el equivalente de diez (10) Kilogramos de café tostado o cinco (5) Kilogramos de café soluble por persona en cada viaje.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 390 de 2016