Exportaciones en regímenes especiales. Podrá exportarse café al exterior sin que esté sujeto al cumplimiento de revisión de calidad ni certificado de repeso en los siguientes casos:
En aeronaves para consumo a bordo hasta el equivalente a 50 kilogramos de café tostado.
En barcos para consumo a bordo hasta el equivalente a 200 kilogramos de café tostado.
Los viajeros al exterior hasta el equivalente a café tostado a 15 kilogramos
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 361. Exportaciones en regímenes especiales. En aeronaves podrán embarcarse en cada viaje hasta el equivalente de 50 Kilogramos de café tostado y en barcos hasta el equivalente a 200 Kilogramos de café tostado. Así mismo, los viajeros al exterior podrán llevar hasta el equivalente de diez (10) Kilogramos de café tostado o cinco (5) Kilogramos de café soluble por persona en cada viaje.
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