º. Compensación. En casos excepcionales, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá autorizar la compensación del requisito de la experiencia señalado en el artículo 2º de este decreto, por desempeño sobresaliente en una disciplina, ocupación, arte u oficio, previa recomendación que formule una Comisión Evaluadora de los méritos del candidato, integrada por el Viceministro de Relaciones Exteriores, el Secretario General y el Director de la Academia Diplomática. Para tal efecto, la Dirección General de Desarrollo del Talento Humano, solicitará a la Comisión el estudio del caso con la información a que hubiere lugar. Si la Comisión considera procedente la compensación del requisito informará a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano quien tramitará ante el Ministro la respectiva autorización.
Decreto 1925 de 1999 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1925 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1181 de 1999
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.