Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado hoy 5 de diciembre de 1980. JULIO CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Gobierno, Germán Zea El Jefe del Departamento, Gustavo Ssvenson Cervera
Decreto 3266 de 1980 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3266 de 1980 · Por el cual se reforma el artículo 66 del Decreto 1927 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.