El extranjero que solicite recuperar la nacionalidad colombiana deberá registrar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
Oficio motivado, dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores en el que se exprese su intención de recuperar la nacionalidad colombiana y su voluntad de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de Colombia.
Copia simple de la cédula de ciudadanía, si la posee, o copia del registro civil de nacimiento. Las personas que nacieron antes de 1938 deberán presentar la partida de bautismo.
Copia del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana o documento idóneo en donde conste fecha de naturalización en el Estado de su otra nacionalidad en caso de que la cédula de ciudadanía se encuentre cancelada en el Archivo Nacional de Identificación (ANI) de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
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Los nacionales por nacimiento o por adopción que renuncien a la nacionalidad colombiana, solo podrán recuperarla una vez transcurridos dos (2) años, contados a partir de la firmeza del acto de renuncia.
Los colombianos por nacimiento o por adopción que hayan renunciado a su nacionalidad como parte del proceso para adquirir la nacionalidad de otro Estado, podrán recuperarla en cualquier tiempo cuando el otro Estado decida negarle la solicitud de naturalización.