Micelio

Artículo 44

De La Recuperación Y Los Requisitos Para Su Presentación

Ley 2332 de 2023 · por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El extranjero que solicite recuperar la nacionalidad colombiana deberá registrar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:

1.

Oficio motivado, dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores en el que se exprese su intención de recuperar la nacionalidad colombiana y su voluntad de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de Colombia.

2.

Copia simple de la cédula de ciudadanía, si la posee, o copia del registro civil de nacimiento. Las personas que nacieron antes de 1938 deberán presentar la partida de bautismo.

3.

Copia del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana o do­cumento idóneo en donde conste fecha de naturalización en el Estado de su otra nacionalidad en caso de que la cédula de ciu­dadanía se encuentre cancelada en el Archivo Nacional de Iden­tificación (ANI) de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

4.

1 foto 4x5 fondo blanco tipo documento.

Parágrafo 1

Los nacionales por nacimiento o por adopción que renuncien a la nacionalidad colombiana, solo podrán recuperarla una vez transcurridos dos (2) años, contados a partir de la firmeza del acto de renuncia.

Parágrafo 2

Los colombianos por nacimiento o por adopción que hayan renunciado a su nacionalidad como parte del proceso para adquirir la nacionalidad de otro Estado, podrán recuperarla en cualquier tiempo cuando el otro Estado decida negarle la solicitud de naturalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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