Micelio

Artículo 50

Cargos Y Tiempo Mínimos De Servicio Para Oficiales Del Cuerpo Logístico

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cargos y tiempo mínimos de servicio para Oficiales del Cuerpo logístico. En desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 47 del Decreto 612 de 1977, establécense los siguientes tiempos mínimos de servicio en los cargos, unidades, reparticiones y organismos que en cada caso se anotan, como requisito para ascenso al grado inmediatamente superior de los oficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares en las especialidades de sanidad, ingeniería, justicia, culto, ciencias sociales, remonta y veterinaria, administración, comunicaciones aéreas, armamento aéreo y mantenimiento aeronáutico

a)

Oficiales subalternos. Los oficiales subalternos desde Subteniente o Teniente de Corbeta hasta Capitán o Teniente de Navío, inclusive, deberán acreditar en cada grado un tiempo mínimo de un (1) año de servicio, como titulares de cargos técnicos o administrativos que correspondan a su jerarquía y especialidad, en una o varias de las siguientes unidades o reparticiones: 1) Oficiales del Ejército a) Escuelas de Formación y Capacitación de oficiales y suboficiales:

b)

Unidades Tácticas de Combate y de Apoyo de Combate.

c)

Unidades de Comando, servicios y Policía Militar de Brigada o Comando. Operativo.

d)

Unidades Tácticas de Apoyo de Servicios para el Combate.

e)

Unidades Técnicas y Especiales dependientes del Comando de la Fuerza.

f)

Intendencias locales ubicadas fuera de la guarnición de Bogotá.

g)

Unidades de otras Fuerzas equivalentes a las anteriores.

h)

Organismos dependientes de los Servicios Técnicos y Administrativos de la Fuerza, ubicados fuera de la guarnición de Bogotá.

i)

Organismos Técnicos o Administrativos dependientes del Comando General de las Fuerzas Militares, ubicados fuera de la guarnición de Bogotá. 2) Oficiales de la Armada a) Escuelas de Formación y Capacitación de Oficiales y Suboficiales. b) Bases Navales y Fluviales. c) Apostaderos Navales y Fluviales. d) Unidades a Flote. e) Centros de Entrenamiento y Unidades Tácticas de Infantería de Marina. f) Unidades de otras Fuerzas equivalentes a las anteriores. g) Organismos dependientes del Comando Logístico, ubicados fuera de la guarnición de Bogotá. h) Organismos técnicos o Administrativos dependientes del Comando General de las Fuerzas Militares, ubicados fuera de la Guarnición de Bogotá. 3). Oficiales de la Fuerza Aérea: a) Escuelas de Formación y Capacitación de oficiales y suboficiales. b) Comandos Aéreos. c) Bases Aéreas. d) Grupos Aéreos fijos o destacados. e) Unidades de Policía Militar Aérea. f) Unidades de otras Fuerzas equivalentes a las anteriores. g) Organismos dependientes de la Jefatura de Apoyo Logístico, ubicados fuera de la guarnición de Bogotá. h) Organismo técnicos o administrativos dependientes del Comando General de las Fuerzas Militares, ubicados fiera de la guarnición de Bogotá. b. Oficiales Superiores. 1) Los Mayores os Capitanes de Corbeta y los Tenientes Coroneles o Capitanes de Fragata, deberán acreditar en cada grado un tiempo mínimo de un (1) año de servicio, como titulares de cargos técnicos o administrativos que correspondan a su jerarquía y especialidad, en uno o varios de los siguientes organismos: a) Escuelas de Formación y Capacitación de oficiales y suboficiales. b) Cuarteles Generales de Unidad Operativa, Fuerza Naval o Comando Aéreo. c) Organismos técnicos o Administrativos dependientes del Comando de la respectiva Fuerza. d) Organismos de asesoramiento dentro del Estado Mayor de la respectiva Fuerza o dentro del Estado Mayor Conjunto. e) Instalaciones logísticas y asistenciales dependientes del Comando de la Fuerza. f) Servicios, redes e instalaciones técnicas, logísticas o administrativas dependientes del Comando General de las Fuerzas Militares. g) Organismos Administrativos dependientes del ministerio de Defensa, siempre que no tengan el carácter de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas ha dicho Ministerio. 2) Los Coroneles y Capitanes de Navío deberán acreditar un tiempo mínimo de dos (2) años de servicio como titulares de uno o varios de los siguientes cargos: a) Jefe o Directos de Servicio Técnico o Administrativo dentro del Comando de la respectiva Fuerza o dentro del Comando General de las fuerzas Militares. b) Director o Gerente de instalación industrial, logística o asistencial de carácter regional, dependiente del Comando de la respectiva Fuerza o del Comando General de las Fuerzas Militares. c) Jefe de División u oficina dentro de la rama administrativa del Ministerio de Defensa. d) Jefe o Sub-Jefe de Departamento en el Estado Mayor de la respectiva Fuerza o en el Estado Mayor Conjunto. e) Director, Subdirector, Jefe de División o Jede de Departamento en entidades descentralizadas de carácter asistencial, industrial o comercial, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa.

Parágrafo 1

Para los Subtenientes y Tenientes de Corbeta que obtengan el respectivo título profesional antes de un año de servicio, el tiempo mínimo a que se refiere el literal "a" del presente Artículo se reducirá al de su permanencia en el grado.

Parágrafo 2

El tiempo servido por los oficiales de las especialidades arriba enumeradas, desde Subteniente o Teniente de Corbeta hasta Teniente Coronel o Capitán de Fragata, en organismos técnicos, administrativos, asistenciales o comerciales que tengan el carácter de establecimientos públicos descentralizados, no se tendrá en cuenta para los fines del presente Artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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