Promedios de impuestos de productos nacionales. Los promedios de impuestos correspondientes a productos nacionales de que tratan el artículo 189, parágrafo 2º el artículo 205, parágrafo, y el artículo 210, parágrafo, de la Ley 223 de 1995, serán establecidos semestralmente por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para tal efecto, dentro de los primeros veinte días de junio y de diciembre, emitirá certificaciones tomando en cuenta la siguiente clasificación.
Para cervezas, sifones, refajos y mezclas certificará:
Promedio ponderado de impuestos correspondientes a cervezas nacionales;
Promedio ponderado de impuestos correspondientes a sifones nacionales; y
Promedio ponderado de impuestos correspondientes a refajos y mezclas nacionales.
La Dirección General de Apoyo Fiscal determinará la unidad de medida en que se emite la certificación de promedios para cada tipo de producto.
La certificación sobre promedios emitida por la Dirección General de Apoyo Fiscal dentro de los primeros veinte días de junio regirá para el semestre que se inicia el primero de julio, y la emitida dentro de los primeros veinte días de diciembre regirá para el semestre que se inicia el primero de enero.
Para efectos de la liquidación y pago de los impuestos al consumo correspondientes a productos extranjeros, solamente se aplicarán los promedios de que trata el presente artículo cuando los impuestos liquidados sobre los productos extranjeros resulten inferiores a dichos promedios.
(Artículo 4°, Decreto 2141 de 1996, numerales 2 y 3 derogados tácitamente por el artículo 49 de la Ley 788 de 2002)