Micelio

Artículo 4

Ley 72 de 1938 · por la cual se auxilian varios Municipios de Caldas, Atlántico y Magdalena, por daños sufridos por movimientos sísmicos, ciclón e incendio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de que habla el artículo 2° invertirá las sumas destinadas para los damnificados pobres únicamente en la reconstrucción de las casas que les pertenecen a estos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 72 de 1938