Micelio

Artículo 1

El Gobierno Puede Adjudicar Becas En Establecimientos Que No Sean Nacionales Cuando, Ya En Consideración A Determinado Lugar, Ora En Relación Con Algún Ramo De Enseñanza, La Nación No Tenga Planteles, O Los Propios Sean Insuficientes En Vista Del Número De Aspirantes

Decreto 2204 de 1939 · Por el cual se da una interpretación al artículo 1º del Decreto número 1200 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobierno puede adjudicar becas en establecimientos que no sean nacionales cuando, ya en consideración a determinado lugar, ora en relación con algún ramo de enseñanza, la Nación no tenga planteles, o los propios sean insuficientes en vista del número de aspirantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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