Ábrese un crédito suplemental de $ 20,000 al Presupuesto de Gastos de 1884 á 1885, Departamento de Política interior, capítulo 10, articulo 29, "para gastos de impresión y encuadernaciones oficiales, hasta $ 20,000 más."
En cumplimiento de lo que dispone la ley 40 do 1883, dése cuenta á la Corte Suprema federal, para lo de su cargo, y publíquese.