Micelio

Artículo 1

Adiciónase Un Parágrafo 2° Al Artículo 8° Del Decreto 967 De 2000, Del Siguiente Tenor: “ Parágrafo 2°

Decreto 195 de 2009 · por el cual se adiciona el Decreto 967 del 31 de mayo de 2000, adicionado por los Decretos 2676 y 4222 de 2005 y modificado por los Decretos 1623 de 2002 y 3363 de 2007, este último modificado por Decreto 4678 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase un

Parágrafo 2

al artículo 8° del Decreto 967 de 2000, del siguiente tenor: “

Parágrafo 2

Sin perjuicio de la causación de intereses corrientes y moratorios que hayan generado, hasta la fecha de publicación del presente decreto, las obligaciones del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, Finagro, podrá ofrecer un nuevo período de gracia de un (1) año dentro del cual no se causarán intereses. En este evento, el plazo total de la obligación y los pagos de cada cuota periódica pendiente se amplían en un (1) año. Los beneficiarios que deseen acceder a la condición descrita en el párrafo anterior, deberán manifestar a Finagro o al administrador del programa, su intención por escrito, dentro del año siguiente a la publicación del presente decreto. Para aquellos casos en los cuales se entregue o se haya entregado la obligación para el respectivo cobro judicial, el deudor deberá acreditar en el plazo mencionado en el párrafo anterior, el pago de gastos judiciales y honorarios del abogado, suscribiendo dentro del mismo, un nuevo pagaré en blanco con carta de instrucciones, en el que se instrumente el nuevo plazo y vencimiento de la obligación. Durante el nuevo período de gracia que se concede y hacia el futuro, sólo tendrá beneficio por prepago aquella parte de cada una de las obligaciones que lo tenía al momento de la aplicación de lo dispuesto en el presente

Parágrafo

”.

Parágrafo 2

Artículo 8 DECRETO 967 de 2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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