ARTICULO 3.1.6.3.4 .- RETORNO DE UTILIDADES. El retorno de utilidades a los asegurados podrá asumir una de las siguientes formas
Disminución de las primas o pago en efectivo;
Aumento de valores asegurados mediante aplicación a la adquisición de seguros adicionales saldados o prorrogados, y
Abono a una cuenta con intereses, que tendrá el mismo tratamiento de la reserva matemática. SECCIÓN SEGUNDA. SEGURO DE VIDA PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JURISDICCIONAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO