º El Consejo Superior se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses, por convocatoria de su Presidente y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o el Director del Instituto.
Decreto 1953 de 1987 →Vigente
Artículo 9
º El Consejo Superior Se Reunirá Al Menos Una Vez Cada Tres (3) Meses, Por Convocatoria De Su Presidente Y Extraordinariamente Cuando Lo Convoque El Presidente O El Director Del Instituto
Decreto 1953 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 4ª de 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.