° . Arancel Intracuota. El producto relacionado en el artículo 1° del presente decreto ingresará al territorio aduanero nacional con el pago de los Aranceles Intracuota que se relacionan a continuación: 1. Para la subpartida arancelaria 1005.90.12.00, correspondiente al maíz blanco, el Arancel Intracuota será el resultado de deducir hasta diez (10) puntos porcentuales del Arancel Extracuota definido en el Numeral 4 literal a) del artículo 3° del Decreto 430 de 2004 y dependiendo del arancel total que arroje la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), así
Cuando el arancel total del SAFP sea superior a 0% pero inferior a 10%, se descontará el arancel total del SAFP;
Cuando el arancel total del SAFP sea mayor o igual a 10%, se descontarán diez (10) puntos porcentuales;
Cuando el arancel total del SAFP sea 0% el descuento será de cinco (5) puntos porcentuales.