Para que los individuos de que trata esta Ley tengan derecho a la gracia que ella otorga es indispensable que el carácter militar que tenía el sindicado al tiempo de la comisión del delito conste en el proceso por pruebas anteriores a la fecha de la expedición de esta Ley. Las pruebas posteriores son inadmisibles
Ley 4 de 1908 →Vigente
Artículo 4
Ley 4 de 1908 · Por la cual se declaran prescritas ciertas penas y se deroga la 27 de 1907
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.