El Gobierno Nacional establecerá, a través de una reglamentación, un mecanismo de compensación educativo para financiar faltantes del Situado Fiscal de las entidades territoriales. Los recursos de que trata el presente artículo, sólo podrán destinarse a gastos depersonal y deudas por concepto de gastos asociados a la nómina.
El Gobierno Nacional podrá otorgar créditos condonables en condiciones blandas con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia fiscal, para financiar docentes de los departamentos cuando los recursos propios de estos sean insuficientes para cumplir las obligaciones con los docentes de las nóminas departamentales y los convenios de cobertura educativa.
Para la obtención del crédito, los Departamentos deberán suscribir con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Convenios de desempeño.