Micelio

Artículo 6

Prima Técnica

Decreto 1010 de 2017 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas catego¬rías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposicio¬nes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Prima técnica . El Contralor General de la República, podrá asignar prima técnica a los empleados de los niveles Directivo y Asesor, conforme a lo previsto en los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. El Contralor General de la República, podrá reconocer el derecho a devengar prima técnica sin sujeción a los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expe­dición del Decreto 119 de 1988 se encontraban desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el artículo 6° del mencionado decreto, siempre y cuando en tal fecha tuvieren una antigüedad mínima de quince (15) años de servicio en la entidad. A partir del 1° de enero de 2017, los siguientes empleos tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal. • Contralor Delegado • Director de Oficina • Secretario Privado • Director • Gerente

Parágrafo

En aplicación de este artículo no se podrán exceder en ningún caso las apro­piaciones presupuestales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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